Desahucio, art 161 inciso 2 del Código del Trabajo
Una de las causales más polémicas que contempla nuestra legislación laboral para poner término al contrato de trabajo, es la señalada en el artículo 161 inciso 2° del Código del trabajo, la cual contempla el desahucio.
- Concepto
El desahucio es una forma excepcional que tiene un empleador para poner término al contrato de trabajo, donde basta que este exprese su voluntad de terminar la relación laboral en la forma que establece la ley.
- ¿El contrato laboral puede terminar por desahucio respecto de cualquier trabajador?
La relación laboral sólo puede terminar por desahucio si el trabajador tiene alguna de las siguientes características:
- Poder para representar a su empleador o este tiene facultades generales para administrar, como por ejemplo señala la ley: los gerentes, subgerentes o apoderados.
- Realiza su prestación de servicios en una casa particular, por ejemplo, realizando labores de aseo, cocina, planchado, etc.
- Si en virtud de la naturaleza del cargo o prestación de servicio realiza labores de exclusiva confianza.
- ¿Cuáles son las formalidades que exige la ley para que el desahucio sea válido?
Comunicación escrita por parte del empleador, la que deberá ser enviada al trabajador con una anticipación mínima de 30 días. Además, el empleador tendrá la obligación de enviar una copia del desahucio a la Inspección del Trabajo. No obstante, el empleador podrá eximirse de esta obligación de aviso previo en el caso de que pague al trabajador una indemnización equivalente al último sueldo mensual recibido.
- ¿Cuándo no podría aplicarse el desahucio?
Esta causal de termino laboral no podrá ser utilizada por el empleador en los siguientes casos:
- Por encontrarse el trabajador con licencia médica por enfermedad de carácter común.
- Por encontrarse el trabajador con licencia médica por motivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.