Semana corrida.
El Código del Trabajo en su artículo 45 establece [1] lo que se conoce como “semana corrida”, su aplicación es para todos los trabajadores que devengan sus remuneraciones en función del día trabajado, es decir, aquellos cuyo sistema remuneracional no les permite devengar por días no trabajados. La finalidad de esta norma es brindar un derecho a el pago por los días de descanso, es decir, su “objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingo y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días” [2].
Es preciso destacar que su aplicación también es para el caso de los trabajadores remunerados por hora, así en palabras de la dirección del trabajo “mediante dictamen 1276/072 de 08.02.94, la referida Dirección ha señalado que el beneficio del pago por los días domingo y festivos corresponde tanto a trabajadores remunerados por día como a aquellos remunerados por hora o fracción de tiempo inferior a un mes, a trato o por unidad de pieza, medida u obra”
- ¿Cómo funciona el pago de la semana corrida?
La norma establece que los trabajadores tienen un derecho a percibir una remuneración por los días domingo y festivos, que es equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago, es decir, se suman todas las remuneraciones diarias devengadas de la respectiva semana y luego se divide por el número de días que efectivamente realizo sus labores el trabajador.
Importante es señalar que los días trabajados deben ser al menos 5 días de la semana
- ¿Qué comprende el cálculo de la semana corrida?
Para hacer el cálculo, conforme a lo dispuesto por la Dirección del Trabajo se debe contemplar que se trate de:
-una remuneración
– que este devengada diariamente, es decir, que el trabajador la incorpore a su patrimonio día a día
– que tenga el carácter de principal y ordinaria.
Hay que tener en cuenta que se excluye del concepto de remuneración las asignaciones de movilización, viáticos, indemnizaciones, colación, etc. Así mismo, tampoco se incluye lo recibido por el concepto de bonos.
- ¿Cómo se calcula la semana corrida para el trabajador que hace uso de licencia médica?
El empleador deberá sumar las remuneraciones devengadas y dividirlas por los días efectivamente trabajados, esto en razón de que la licencia médica es una causa legal que permite al trabajador faltar a sus labores. Entonces la remuneración correspondiente se determina en relación a los días que el trabajador legalmente debió laborar en la semana, como tenía licencia el dependiente no se encontraba legalmente obligado a prestar servicios, no corresponde considerar tales días para los efectos de realizar la división.
- ¿Qué ocurre con el trabajador que recibe sueldo base y comisiones?
La ley es clara y señala que el beneficio de la semana corrida es aplicable a los trabajadores que reciben sueldo mensual y remuneraciones variables, lo que se conoce como remuneración de carácter mixto.
A mayor abundamiento, la Corte Suprema conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, ha indicado “es posible sostener que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Ramo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria [3]“. El carácter diario de la remuneración no está dado por su determinación ni el momento en que la misma se paga y aun cuando existe la posibilidad de que el monto de la comisión se incremente según el porcentaje mensual de cumplimiento de metas, ello no le quita el carácter diario a la comisión [4].
El cálculo para la semana corrida en este caso es sólo respecto a la parte variable de las remuneraciones, por tanto, se calculará dividiendo la suma total de las comisiones diarias conforme a el número de días efectivamente trabajados en la semana [5]. De esta forma, tratándose de una remuneración fija no deben incluirse en la base de cálculo de la semana corrida aquellos estipendios que, no obstante ser de carácter fijo, no se devengan diariamente, sino que en forma mensual, como ocurre con el sueldo o el sueldo base.
Importante es recalcar la diferencia respecto a la circunstancia en que los trabajadores son remunerados en base al sistema de “pozo”, puesto aquel sistema devenga mensualmente, es decir, no se cumple con el requisito diario exigido por ley, y por tanto no se paga por semana corrida.
- ¿Qué trabajadores no tienen el beneficio de la semana corrida?
Conforme a lo anteriormente expuesto, podemos afirmar que el pago de la semana corrida no rige para :
- Aquellos trabajadores cuya remuneración es de acuerdo a un sueldo fijo mensual
- Aquellos bajo el sistema conocido como “pozo”
Formas de calcular la semana corrida:
- Trabajador con remuneración devengada diariamente:
Un trabajador recibe un sueldo diario de por ejemplo $10.000 y tiene una jornada de trabajo de lunes a sábado, significa, que recibe una remuneración semanal equivalente a $60.000. Entonces el cálculo será el siguiente: $60.000/ 6= $10.000 Así, lo que recibirá el trabajador por el domingo y/o festivo que incide en la respectiva semana será la suma de $10.000.
- Trabajador con remuneración mixta
Un trabajador con remuneración mixta, recibe como sueldo mensual la suma de por ejemplo $ 200.000 y por concepto de comisiones semanales la suma de $300.000 y además tiene una jornada semanal de 5 días (lunes a viernes). Entonces el cálculo de la semana corrida será la parte variable de la remuneración, es decir, la comisión. El cálculo será: $3000.000 / 5 días = $60.000 Lo que deberá pagarse a este trabajador por concepto de semana corrida será la suma de $ 60.000 por el domingo o festivo que incida en la semana respectiva.
- Trabajador que se ausenta
3.1 Con causa justificada: El trabajador por ejemplo se ausenta 2 días del trabajo por estar enfermo- teniendo licencia médica-. Si el trabajador recibe remuneración mixta, por concepto de sueldo mensual la suma de $500.000, y por concepto de comisión, obtiene durante la semana que tuvo licencia médica la suma de $50.000. Considerando que este trabajador una jornada de 6 días (lunes a sábado), el cálculo se la semana corrida será el siguiente: Se divide el total de la remuneración variable semanal por 4 días, no por 6, por lo que “legalmente debió trabajar” 4 días y no 6, ya que en los otros 2 días se encuentra justificada su inasistencia. $50.000 / 4 días = $12.500 Se le deberá cancelar a este trabajador por concepto de semana corrida correspondiente a esa semana la suma de $12.500.
3.2 Sin causa justificada: se ausenta del trabajo por dos días sin causal que justifique su inasistencia, el cálculo de la semana corrida es: hay que dividir el total de la comisión semanal por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar (6 días): $50.000 / 6 días = $ 8.333. Se tiene que explicar que la división se efectúa por 6 días, porque el trabajador legalmente se encontraba obligado a trabajar los 6 días de la semana, pues no tenía causa que lo justificara en su inasistencia. Por tanto, deberá pagarse a este trabajador por concepto de semana corrida la suma de $8.333.
- Día feriado: el trabajador tiene derecho a recibir remuneración por el día festivo.
[1] “Art. 45. El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35”
[2] Corte Suprema, Rol: 5344-2015
[3] Corte Suprema, Rol: 5344-2015.
[4] Corte de Apelaciones de Concepción, Rol: 9-2016. En el mismo sentido se ha dicho que “La circunstancia que el trabajador sea remunerado de manera mixta, esto es, con sueldo base y una remuneración variable (comisiones), implica que tratándose de estas últimas, ellas se devenguen normalmente mediante el trabajo que aquél realiza de forma diaria en la empresa o local comercial del empleador, lo cual, no puede ser confundido con el período u oportunidad en que es calculado su monto y percibido su pago, ya que ello depende del plazo que fijen las partes, o en su defecto, de una liquidación y pago mensual, como usualmente se acostumbra” Corte de Apelaciones de la Serena, Rol: 131-2009.
Misma doctrina reitera la Dirección del Trabajo al indicar “este Servicio mediante dictamen 211-3, de 11.01.95, ha resuelto que éstos tendrán derecho al pago de la semana corrida, toda vez que su remuneración se devenga por cada día efectivamente trabajado, conclusión que no se ve alterada por el hecho de que tales remuneraciones sean liquidadas y pagadas mensualmente, ya que esto sólo constituye la periodicidad de pago de las mismas”
[5] La comisión es una remuneración variable. Así se establece en el artículo 42 del Código del Trabajo.