Jornadas Especiales de Trabajo: Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo
En Chile en materia laboral la regla general, es que a los trabajadores se le aplique la jornada ordinaria de trabajo, esto es, que la prestación de servicios se realice en un periodo de tiempo de 45 horas semanales. No obstante, el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo establece casos en que el empleador queda exento de establecer la jornada laboral ordinaria.
- ¿Qué trabajadores quedan excluidos de la jornada ordinaria de trabajo?
- Trabajadores que presten servicios a diferentes empleadores.
- Gerentes, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
- Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que hayan elegido realizar sus actividades laborales en su propia casa o en un lugar elegido por ellos mismos.
- Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
- ¿Qué derechos pierde el empleador al contratar a un trabajador bajo este régimen especial de jornada laboral?
- Al no tener un horario definido que cumplir el trabajador no puede ser obligado a dejar algún tipo de registro de su entrada o salida de la empresa en el cual presta sus servicios, siempre y cuando en su contrato no aparezca definido un horario de trabajo.
- El empleador al realizar el pago de prestación de servicios del mes correspondiente no puede descontar remuneración alguna por concepto de atrasos.
- El trabajador carece de un supervisor directo el cual pueda fiscalizar o monitorear el trabajo realizado. En relación con este último punto, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado respecto de cuándo existiría supervisión superior inmediata, a saber:
- Al efectuarse un juicio de valor respecto del trabajo realizado, por ejemplo, efectuando una crítica, esto último implica un control del trabajo realizado.
- Que la persona que emite el juicio de valor respecto del trabajo realizado tenga una condición superior, es decir, un puesto más alto en la empresa donde se efectúa la prestación de servicios.
- La supervisión realizada por este trabajador de mayor rango laboral deberá realizarse de manera próxima.