Jornada laboral ordinaria
Todas las personas que realizan una actividad laboral deben hacerlo durante horas determinadas al día, ya que sería totalmente inhumano trabajar las 24 horas. Es por esto, que también nuestro país contempla lo que se conoce como jornada de trabajo, positivizada en el artículo 21 del Código del Trabajo, entendiéndose por esta “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”, agregando en su inciso 2° que se “considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Al respecto, nuestro legislador ha establecido diferentes jornadas laborales, siendo la regla general la jornada laboral ordinaria.
- Concepto
La jornada laboral ordinaria, es aquella que establece el Código del trabajo para la generalidad de los trabajadores, salvo excepciones expresamente señaladas tales como: gerentes, personas que trabajen para distintos empleadores, empleados comisionistas, etc.
- Duración
Esta se caracteriza por contemplar una duración de 45 horas semanales, las que deberán distribuirse en un periodo de días no menor a cinco ni mayor a seis días, con la limitación de que el trabajador no podrá trabajar más de 10 horas diarias. Además, debe considerarse que el tiempo destinado para que el trabajador almuerce, no puede computarse a las horas de trabajo ya que no se efectúa este.
- Registro
Con el objeto de llevar un control respecto de las horas trabajadas por parte del empleador, este tendrá la obligación de tener un mecanismo capaz de controlar y especificar las horas de trabajo en el cual se han desarrollado las prestaciones de servicios por cada uno de los trabajadores, sea a través de un libro de asistencia el cual contemple a cada uno de los trabajadores de la empresa o a través de tarjetas individuales para cada trabajador. De esta forma, podrá determinarse si el trabajador cumple con la jornada ordinaria o si por el contrario deberán pagársele como horas extras todas aquellas que superen las 45 horas semanales.