FINIQUITO: “Es un documento que pone fin a la relación laboral existente entre trabajador y empleador”.
El plazo que tiene el empleador para poner a disposición del trabajador su finiquito es de 10 días hábiles desde la separación del trabajador y solo se pueden pactar cuotas cuando el trabajador este de acuerdo.
El finiquito debe ser por escrito y debe ser firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato o delegado sindical respectivo, en el caso que no sea firmado por éstos, para que tenga validez y adquiera merito ejecutivo (se pueda cobrar directamente en el Juzgado de Cobranza Laboral respectivo), deberá ser ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante ministro de fe, que puede ser un Notario Público, Oficial Civil de la respectiva Comuna o el Secretario Municipal correspondiente.
El efecto fundamental del finiquito es que dan por satisfechas todas las controversias y deudas que pueden existir, es por esto que si el trabajador no se encuentra de acuerdo con algún concepto del finiquito, ya sea con la causal, con los montos pagados, con las fechas, comisiones, etc. debe realizar una RESERVA DE DERECHOS.
Esta reserva de derechos es lo que va a permitir al trabajador poder demandar posteriormente, si el trabajador firma el finiquito sin realizar dicha reserva NO PODRÁ INTERPONER DEMANDA POSTERIORMENTE, salvo excepciones muy restringidas.
La reserva de derechos es básicamente señalar en el mismo finiquito y en las 3 copias que no se encuentra de acuerdo, por ejemplo, con la causal de despido, señalando al respecto: “Me reservo el derecho para reclamar judicialmente respecto de la causal de despido”, de todas formas le recomendamos contactarse con nosotros para otorgarle asesoría para su caso concreto.