“necesidades de la empresa art 161 inciso 1° del Código del Trabajo”
Por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, debemos entender la causal de despido contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en virtud del cual el empleador pone termino al contrato de trabajo celebrado con un determinado trabajador por motivos que dicen relación con hechos objetivos de carácter económicos o técnicos referidos a la empresa.
Estos últimos deberán ser debidamente justificados (incluso probados en caso de ir a juicio) y que en ningún caso podrán referirse a circunstancias personales del trabajador, tales como referentes a su desempeño.
Ahora bien, que esta decisión sea de carácter unilateral por parte del empleador no significa que baste con su mera voluntad, sino que esta deberá estar fundamentada a través de hechos objetivos y concretos los cuales sustenten el motivo expresado por el empleador, de manera tal que se descarte cualquier hipótesis de arbitrariedad o capricho en el despido, de lo contrario, usted podría demandar por despido injustificado.
No obstante, lo anterior debe siempre tener en cuenta que la causal “necesidades de la empresa”, debe ser analizada caso a caso, ya que son circunstancias de hechos diferentes para cada empresa según su propia realidad. Es por esta razón que en caso de que decida someterse a un proceso judicial para demostrar la improcedencia de esta causal, su abogado deberá realizar un estudio particular del caso y considerar los diferentes criterios que han sostenido nuestros tribunales al respecto. Así, por ejemplo, un despido fundado en el hecho de que la empresa de la cual usted es trabajador se fusione con otra, reorganizándose y produciéndose a consecuencia, la disminución de determinados cargos de trabajados no significa a priori que exista una necesidad de la empresa, así lo determino nuestro máximo tribunal de justicia en sentencia Rol 35.742-2017 en sentencia de ocho de enero del 2018.
Ahora en el caso, de que usted este conforme con el despido lo importante es que conozca sus derechos e indemnizaciones correspondientes, negándose a firmar su finiquito en el caso de que este no contemple la totalidad de las prestaciones las cuales está obligado a cumplir su empleador, debiendo contemplar como mínimo sumas de dineros a pagar por conceptos de indemnización por años de servicio; vacaciones proporcionales; mes de aviso previo (siempre y cuando no le haya enviado la carta de despido con el mes de anticipación correspondiente).
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que su empleador al momento del despido no haya dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato, tales como, el pago de sus cotizaciones en la administración de fondos de pensiones (AFP), de Salud (Fonasa o Isapre) o seguro de cesantía (AFC), este adolecerá de validez pudiendo usted demandar la nulidad del despido.